El teletrabajo supone varias ventajas como la flexibilidad horaria y mayor facilidad para conciliar la vida familiar y laboral. Al ser una práctica relativamente nueva existen varias dudas acerca de cómo controlan las empresas el teletrabajo y de qué forma se aseguran que los trabajadores cumplen con sus obligaciones.
El artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores establece que el empresario puede tomar las medidas de control que considere necesarias para asegurarse de que sus empleados cumplen con las responsabilidades laborales correspondientes.
Siguiendo con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se establece en el artículo 22 que:
“La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.
Con esto concluimos que los empresarios no tienen carta blanca para decir cómo desarrollar el teletrabajo. En todo caso deben respetarse los derechos fundamentales que se recogen en la Constitución. Estos derechos engloban el honor, la propia imagen y la intimidad personal y familiar, entre otros.
También destaca el artículo 17 de la Ley 10/2021 donde se detallan las limitaciones que puede establecer el empresario. Este artículo dice que los medios de control que se utilicen deben garantizar siempre el derecho a la intimidad y cumplir con la Ley de Protección de Datos. Además, el empresario no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en sus dispositivos personales para desarrollar su función. De igual forma, tampoco puede obligar al uso de estos dispositivos para llevar a cabo el teletrabajo.
La respuesta va a depender de si el dispositivo desde el que trabajamos es personal o es uno proporcionado por la empresa.
En el primer caso, podremos negarnos a la instalación de software de control ya que podrían suponer un riesgo para nuestra información personal.
Por otra parte, si se trata de un dispositivo proporcionado por la empresa si se podrán instalar herramientas de control, ya que se sobrentiende que el uso de ese ordenador es meramente profesional y por lo tanto no contendrá información personal del trabajador. Por supuesto estos sistemas de monitorización deben cumplir con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, además de informar de su funcionamiento y derechos.
Existen multitud de medidas de control que se pueden establecer en las empresas para regular el teletrabajo siempre que se cumplan con los principios citados anteriormente y estén recogidos en la política del teletrabajo que los empleados han firmado.
Podemos utilizar herramientas para medir la productividad del empleado mediante plazos de entrega, control de la jornada laboral mediante el registro de la misma por medio de Internet o aplicaciones móviles. Por último citaremos la utilización de programas de software de monitorización, mediante los cuales se tiene total acceso al dispositivo proporcionado al trabajador.
Podemos concluir que el empresario sí tiene permitido por ley el control del empleado, siempre y cuando cumpla con unos requisitos determinados y asegurando que los derechos fundamentales se cumplen.
¿Estás seguro de estar cumpliendo el RGPD en el ámbito del teletrabajo? ¡Contacta con nosotros y descúbrelo!
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