Sí, has oído bien. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado una herramienta para servir de ayuda a todas las organizaciones públicas y privadas de forma que la legislación sea más alcanzable y fácil de cumplir que nunca.
Esta guía ha sido creada por la AEPD con la participación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, además de la patronal y organizaciones sindicales.
La aplicación del RGPD y la LOPDGDD ha reunido una serie de cambios que engloban los derechos de las personas trabajadoras así como la recogida y el uso de los datos por parte de los empresarios.
Se abordan temas como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, el registro de toda la jornada laboral, los sistemas internos de denuncias, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres que han sufrido violencia de género. También se incluye el tema de la tecnología como elemento de control.
El documento comienza elaborando las bases del tratamiento de los datos personales a nivel legal, la información que es necesario facilitar y todos los derechos de protección de datos aplicados al mundo laboral. A continuación, el principio de minimización y los derechos de secreto y seguridad, además de recoger los límites al tratamientos de datos en los procesos de selección y contratación del personal.
Apartado de selección de redes sociales y selección de personal
La Agencia explica que las personas no están obligadas a permitir que el empleador registre las redes sociales de las personas que pueden ser contratadas o cuando están firmando el contrato. Pero, ¿qué ocurre si el perfil es público? Aún así, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esta vía, si no cuenta con una base jurídica válida. Por lo que, para logar esto, es imprescindible informar de ello a la persona trabajadora y certificar que el tratamiento de su información es necesario para llevar a cabo el trabajo.
Sistemas internos de denuncias, registro de jornada obligatorio y ayudas sociales
La normativa sí admite sistemas de denuncias de carácter anónimo de forma que la confidencialidad de la información del denunciante puede quedar protegida y no descubrirá excepto en el caso de un procedimiento disciplinario.
En cuanto al registro de jornada obligatorio, se debe adoptar el sistema menos invasivo y que nunca esté en un lugar público. La función de este registro es llevar un control sobre las horas de trabajo de los empleados, cuando comienza y cuando finaliza, pero nunca saber dónde se encuentra en cada momento, ya que este tratamiento de datos de geolocalización necesita de una base jurídica específica.
Otro punto importante que aborda esta guía, trata de la difusión de las ayudas concedidas por acción social. Las empresas nunca pueden publicar la lista con todas las ayudas y denegadas o en un tablón de anuncios donde el público pueda verla.
Protección de la privacidad de las víctimas
Continuando con la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres que han sufrido violencia de género, la guía de Protección de datos y relaciones laborales, establece que deberá asignarse un código identificativo tanto a la víctima como al agresor, para preservar el anonimato.
Tecnología como elemento de control
Finalmente, la guía también incluye la tecnología como elemento de control o “wearable” refleja la idea de que, sincronizar o monitorizar datos de salud a través de dispositivos inteligentes ya sean pulseras o relojes electrónica está prohibido a no ser que se establezca por ley o de forma reglamentaria.
¡Descárgate la guía de la AEPD y acércate al mundo de la protección de datos en las relaciones laborales.
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